Los testamentos le permiten múltiples configuraciones, tantas como personas, ya que cada situación personal y patrimonial es única. Por ejemplo:
Igualmente, en el testamento se pueden establecer medidas de apoyo, mejorar a unos hijos o nietos en comparación con otros, desheredarlos, realizar la partición de su herencia, nombrar tutor de sus hijos menores o con alguna discapacidad, prestando especial atención a las medidas de protección hacia éstos, reconocer deudas, cambiar beneficiarios de seguros de vida, facultar a su cónyuge para administrar los bienes de la herencia, nombrar albacea y contador partidor, reconocer hijos, constituir fundaciones y dejar constancia de la voluntad digital, autorizando a una persona para que, después de la muerte, disponga de su contenido digital y permita la eliminación de sus cuentas.
Para llevar a cabo esto, es imprescindible acudir a la Notaría, donde le informaremos sobre los límites a la libertad de testar y redactaremos el testamento que será ‘a su medida’, conforme a su voluntad y circunstancias. Se puede modificar el testamento las veces que se considere necesario. El último testamento revoca a los anteriores y es el que surte plenos efectos legales.
Tramitar su herencia será más caro y doloroso para sus seres queridos, que deberán instar el procedimiento de declaración de herederos abintestato, cuya tramitación dura al menos un mes y requiere pruebas documentales y testificales.
Qué necesita para otorgar testamento