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Testamento

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Testamento

A partir del día 13/04/2025

Lo que debe saber

 

Los testamentos le permiten múltiples configuraciones, tantas como personas, ya que cada situación personal y patrimonial es única. Por ejemplo:

  • No es igual tener hijos, a quienes se les debe respetar su legítima, que no tenerlos.
  • Tampoco es igual estar soltero, en pareja de hecho, con o sin padres, divorciado, con hijos y un excónyuge al que en modo alguno confiaría la administración de sus bienes.

Igualmente, en el testamento se pueden establecer medidas de apoyo, mejorar a unos hijos o nietos en comparación con otros, desheredarlos, realizar la partición de su herencia, nombrar tutor de sus hijos menores o con alguna discapacidad, prestando especial atención a las medidas de protección hacia éstos, reconocer deudas, cambiar beneficiarios de seguros de vida, facultar a su cónyuge para administrar los bienes de la herencia, nombrar albacea y contador partidor, reconocer hijos, constituir fundaciones y dejar constancia de la voluntad digital, autorizando a una persona para que, después de la muerte, disponga de su contenido digital y permita la eliminación de sus cuentas.

Para llevar a cabo esto, es imprescindible acudir a la Notaría, donde le informaremos sobre los límites a la libertad de testar y redactaremos el testamento que será ‘a su medida’, conforme a su voluntad y circunstancias.   Se puede modificar el testamento las veces que se considere necesario. El último testamento revoca a los anteriores y es el que surte plenos efectos legales.

¿No tiene testamento?

Tramitar su herencia será más caro y doloroso para sus seres queridos, que deberán instar el procedimiento de declaración de herederos abintestato, cuya tramitación dura al menos un mes y requiere pruebas documentales y testificales.

 

  • Su herencia puede que tenga un destino no querido por usted.
  • Su pareja puede quedar desprotegida.
  • Cualquier instrucción verbal carece de eficacia legal

 

Requisitos


Qué necesita para otorgar testamento

  1. D.N.I o pasaporte en vigor.
  2. Datos de las personas que va a recibir los bienes.
  3. Si ordena legados, escrituras o datos que identifiquen los bienes legados.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Se requiere que la representación de todos los interesados sea comprobable electrónicamente, es decir, si un interesado actúa con representante, debe estar autenticado con el certificado digital de representante correspondiente, o bien, tener un apoderamiento para cualquier trámite de ese interesado registrado en el sistema Apodera de la AGE. También se permite que el propio interesado, autenticado mediante certificado digital o Cl@ve, nombre como representante a cualquier persona.
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
NOTARIA DE MARIANO PABLO MELENDO MARTINEZ - S2813001A
PLAZA DULCE MARIA LOINAZ 13
20200 Beasain (Guipuzcoa)
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